TC
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 Código: (1) 
 Retiro(2)  Marcar si se debe dejar retiro de frente de 3 m
 Frente (m): 
    (3)
Superficie (m²): 
    (3)

 
(1)
Enlace para consultar las planchetas correspondientes al nuevo código urbanístico publicado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Documento pdf de 72 MB, dado su tamaño se recomienda guardarlo en forma local y así agilizar futuras consultas. Si lo desea puede descargar el mismo documento con mayor resolución en directamente desde el sitio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Anexo IV Planchetas (documento pdf de 362 MB) [¿Cómo buscar?].
(2)
El Retiro de Frente, total o parcial, será posible en las Áreas de Protección Patrimonial y en las Urbanizaciones Determinadas; en las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.1 y 2) con Baja Mixtura de Usos de Suelo; en los Corredores cuando se materialicen Edificios de Perímetro Libre el Retiro sólo podrá ser parcial.
(3)
Utilice el punto como separador decimal (Sin separador de miles)
 
Detalle de los nuevos códigos:
C.A.
Corredores Altos: Son los corredores centrales. Concentran actividades, modos de transporte y densidad, con un alto grado de consolidación. Sus alturas guardan relación con el ancho de los espacios públicos que enfrentan. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de treinta y ocho metros (38,0 m), con una Planta Baja mínima de tres metros (3m) y por sobre la altura máxima, una planta con un retiro de frente de dos (2) metros y una planta adicional para servicios de hasta cuatro (4) metros de altura. El área edificable se encuentra limitada por la fachada y la Línea de Frente Interno, entre la fachada y la Línea Interna de Basamento se podrá edificar un basamento hasta los seis (6) metros de altura.
C.M.
Corredores Medios: Son los corredores principales. Concentran actividades, modos de transporte y densidades, con un menor grado de consolidación. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de treinta y un metros con veinte centímetros (31,2 m), con una Planta Baja mínima de tres metros (3m) y por sobre la altura máxima, una planta con un retiro de frente de dos (2) metros y una planta adicional para servicios de hasta cuatro (4) metros de altura. El área edificable se encuentra limitada por la fachada y la Línea de Frente Interno, entre la fachada y la Línea Interna de Basamento se podrá edificar un basamento hasta los seis (6) metros de altura.
U.S.A.A.
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta: Son las áreas de la ciudad de menor altura que los corredores, con alturas adecuadas a los espacios públicos de calles y avenidas barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de veintidós metros con ochenta centímetros (22,8 m) con una Planta Baja mínima de tres metros (3m) y por sobre la altura máxima, una planta con un retiro de frente de dos (2) metros y una planta adicional para servicios de hasta cuatro (4) metros de altura. El área edificable se encuentra limitada por la fachada y la Línea de Frente Interno.
U.S.A.M.
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media: Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de diecisiete metros con veinte centímetros (17,2 m) con una Planta Baja mínima de tres metros (3m) y por sobre la altura máxima, una planta con un retiro de frente de dos (2) metros y una planta adicional para servicios de hasta cuatro (4) metros de altura (Altura Máxima modificada por Ley 6361/20). El área edificable se encuentra limitada por la fachada y la Línea de Frente Interno.
U.S.A.B.2
Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja "2": Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de once metros con sesenta centímetros (11,6 m) con una Planta Baja mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,6 m) y por sobre la altura máxima, una planta con un retiro de frente de dos (2) metros (Altura Máxima modificada por Ley 6361/20). El área edificable se encuentra limitada por la fachada y la Línea de Interna de Basamento.
U.S.A.B.1
Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja "1": Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de nueve metros (9,0 m) con una Planta Baja mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,6 m). El área edificable se encuentra limitada por la fachada y la Línea de Interna de Basamento.
 
¿Cómo buscar el Código Urbanístico de una parcela en las planchetas?:
Si tiene problemas para ubicar la parcela en las planchetas (debido a que las mismas no incluyen la numeración), se puede utilizar el mapa del GCABA que permite ingresar calle y número: http://www.mapa.buenosaires.gov.ar. De esta forma se puede comprobar entre que calles está ubicada la parcela, para luego buscar en las planchetas. Por ejemplo, para Guardia Vieja 4176, se ingresa al mapa on-line con ese dato y se observa que esa numeración de la calle Guardia Vieja corresponde al tramo que queda entre las calles Acuña de Figueroa y Gascón. Luego, en la primera página de las planchetas vemos que corresponde a la Plancheta 12. Una vez allí se observa que el código urbanístico correspondiente a dicha parcela corresponde es U.S.A.M. (Unidades de Sustentabilidad de Altura Media), lo que resta es completar las medidas de la parcela.
 
Cálculo de la capacidad edificable según el Nuevo Código
Ley 6099/18, modificado por Ley 6361/20